Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001891
PARTE ACTORA: ALEXIS SALAZAR, ANTONIO VALLENILLA, FRANCISCO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.976.299, 3.696.494, 8.977.803 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.657, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 20 de mayo de 2010 y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado JUAN AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ANTONIO VALLENILLA, la cantidad de TRECE MIL TRESIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 13.327,20), al ciudadano FRANCISCO LAREZ, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 41 CENTIMOS, (Bs. 11.476,41), al ciudadano ALEXIS SALAZAR, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25 CENTIMOS, (Bs. 8.448,25), los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 27 de mayo de 2010; y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, los trabajadores autorizan para que se le descuenten el 25% a cada uno del monto por concepto de Honorarios Profesionales, para ser cancelado en esa misma fecha a su Apoderado. El Apoderado Judicial de los trabajadores manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los Trabajadores.



La Apoderada Judicial de la empresa.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)