REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

196° Y 147°
Exp. N° 30.981
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON EDUARDO PEREZ RANGEL.
PARTE DEMANDADA: GERALDINA PERNIA MORALES.
MOTIVO: DIVORCIO.

Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del contestación de la demanda, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra el Juzgador que la causa alegada por el demandante se encuentra plenamente comprobada con la constancia medica expedida por la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA MATURIN S.A, firmada por el medico DIMAS GARCILAZO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 3.328.160, Números de matriculas 527 y 17.255, de fecha cuatro de abril del 2.010, donde ordena reposo al ciudadano ROBINSON PEREZ, por quince (15) días. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el acto de contestación de la demanda coincide con el día que se verifico el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura el acto de contestación en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

expN° 30.981