Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la abogada NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.573 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.776, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana YRIA ROSA RODRÍGUEZ ADJUNTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.032, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara. Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado d.....