EXP. N° 5.500-05.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 18.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Introduce la abogada NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.573 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.776, domiciliada en estas ciudad de Cabimas del Estado Zulia demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana YRIA ROSA RODRÍGUEZ ADJUNTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.032, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para resolver por separado sobre su admisibilidad.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda y los recaudos presentados por la accionante, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para ello y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
Alega la accionante en su escrito de demanda que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 31 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 2, Tomo 26 de los libros respectivos y el cual consigna, celebro con la ciudadana YRIA ROSA RODRÍGUEZ ADJUNTA un contrato de Opción a Compra sobre una parcela de terreno ubicado en la Calle Píritu, N° 190, Sector Las 5 Bocas, en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que dicho inmueble le pertenece a la mencionada ciudadana según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 02 de abril de 2004, bajo el N° 52, Tomo 19 y que también acompañó con su escrito de demanda. Que la ciudadana YRIA ROSA RODRÍGUEZ ADJUNTA, se ha venido negando reiterada, injusta y temerariamente a cumplir con su parte del trato acordado en el documento de Opción a Compra por lo que ha procurado en reiteradas ocasiones llegar a un acuerdo amistoso para que la referida ciudadana le traspase definitivamente el inmueble, la ponga en posesión del mismo o le devuelva el precio pactado en el documento el cual es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) suma en la que estimó su demanda.
Ahora bien, para analizar el caso bajo estudio, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70, Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial los cuales establecen:
Art. 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Art. 70 Ordinal 1°: Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.0000, oo)”…
En este orden, observa este Tribunal que los citados dispositivos legales regulan la materia de atribución de la competencia en razón de la cuantía. Asimismo, se aprecia que la competencia en ese sentido esta determinada para los órganos jurisdiccionales por especiales razones de orden público.
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo) y la accionante estima su demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo) este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la admisión o no de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la abogada NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.573 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.776, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana YRIA ROSA RODRÍGUEZ ADJUNTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.032, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara. Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de ser una decisión ordenatoria del procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay el sello en tinta del Tribunal).
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G. de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
Es copia fiel y exacta de su original. La certifico. Cabimas, 20 de abril de 2005.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
|