CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal, al imputado JESUS RAFAEL NORIEGA, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, Nacido en fecha 01 de Octubre de 1.966, de 38 años de edad, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.420.409, residenciado en Callejón Mata, cruce con Maneiro y Juan Bautista Arismendi, Casa S/N, cerca de la Sirena, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con .....