Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARISELA DEL VALLE ROMERO DE PEREIRA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.946, fallecida el día treinta (30) de octubre de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA YORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.967.944, domiciliado en la calle 7, fondo con calle 05, casa N°09, Urbanización Ciudad Sucre, Sector 01, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposo de la causante, y a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PEREIRA ROM.....