PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana AYERIN CHACON GIL, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE HERRAMIENTAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas. y, en consecuencia, ordena a la empresa, reestablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida por el órgano administrativo laboral, y por lo tanto, cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento, a la mencionada Providencia Administrativa No. 155 de fecha 27 de junio de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AYERIN CHACON GIL y conmina a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE HERRAMIENTAS, C.A., a reponerla en su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en que venían desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA A LA PARTE AGRAVIANTE según lo previsto en el artículo 33 .....