REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veinte (20) de Marzo de 2012.-
201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-000051.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: JOSÉ LEONEL ANGULO (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN URDANETA y HEBERTO URDANETA (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: INDUSTRIALIZADORA DE SAL PARAGUANA C.A., (INSALPACA); EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ENDER ARTEAGA (PRESIDENTE-Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: ORIANA SANDOVAL (Compareció); MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. En el día de hoy martes veinte (20) de Marzo de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la misma y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se cedió el uso del derecho de palabra al Presidente de la demandada (INSALPACA), ENDER ARTEAGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.744.388, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORIANA SANDOVAL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.480.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.897, quién acreditando su condición de Presidente, conforme se desprende del acta constitutiva de la demandada, que a los efectos presentan en original, conjuntamente con copias fotostáticas de la misma, que se acuerda su certificación, constante de seis (06) folios útiles, con las mas amplias facultades de representación de la empresa demandada, y la asistencia legal antes referida, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOSÉ LEONEL ANGULO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 24.252.704, específicamente con los apoderados judiciales del mismo, abogados en ejercicio, HERNÁN URDANETA y HEBERTO URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.305 y 176.540, respectivamente, presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIALIZADORA DE SAL PARAGUANA C.A., (INSALPACA), representada en este acto por su Presidente ENDER ARTEAGA, antes identificado, debidamente asistido por su abogada en ejercicio ORIANA SANDOVAL, también identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte accionante, en razón de los diez (10) meses de duración de la relación laboral, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.990,00), para cubrir lo siguientes conceptos: Diferencias de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido, Antigüedad, Vacaciones y Utilidades anuales, por cuanto previamente existe una liquidación previa al demandante, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 2.322,18), la cual se consigna para ser agregada a la presente acta, constante de un (01) folio útil, dando así cumplimiento con los derechos consagrados al trabajador en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 2.990,00, asumida como Diferencia de Prestaciones Sociales, pagadera para el día viernes 23/03/2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a la hora antes señalada.- En este estado, presente los apoderados judiciales del demandante, abogados en ejercicio HERNÁN URDANETA y HEBERTO URDANETA, antes identificados, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente causa, expusieron: En nombre y representación de nuestro mandante, aceptamos en este acto, íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por el representante legal de la parte demandada, en el sentido de cancelarle a nuestro representado, por concepto de diferencias de sus prestaciones sociales, comprendidas en los conceptos anteriormente identificados en este acto, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.990,00), en razón de la liquidación previamente recibida por nuestro representado, y que a los efectos consigna el representante legal de la demandada, por la cantidad de Bs. 2.322,18, de tal manera que se asume la misma como finalización de la relación laboral, y por ende realizamos entre las partes nuevo cálculos de la prestaciones sociales que le corresponderían al accionante, dando como resultado una diferencia por la cantidad de Bs. 2.990,00, los cuales asumió pagar el representante legal de la demandada, y como tal lo aceptamos en nombre y representación de nuestro mandante, prevaleciendo el acuerdo de voluntades, englobando la pretensión surgida en este acto en beneficio de nuestro mandante, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten, comprendidos en la presente Transacción Laboral, por lo que se ratificaría la finalización de la relación laboral, de diez (10) meses de duración, con la aceptación de las diferencias de las prestaciones sociales ofrecidas en este acto y aceptadas, y el desistimiento por consiguiente en todo caso al reengache y pago de salarios caídos primigeniamente accionados. Es todo. 2.- Ambas partes convienen, que los honorarios profesionales de los abogados actuantes, correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago transado en este acto, en virtud del acto de auto-composición procesal verificado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de lo aquí transado.- De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena agregar los documentos consignados, constante de siete (07) folios útiles. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

Los Apoderados Judiciales de la parte actora,


El Presidente de la demandada (INSALPACA),


Su Abogada Asistente,


La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez Pérez.

EFR/EXP. VP01-L-2012-000051.-