Se declara:
A) SIN LUGAR la PERENCION DE LA INSTANCIA, alegada por el codemandado ciudadano VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS.-
B) SIN LUGAR la falta de LEGITIMACIÓN PROCESAL, alegada por el codemandado ciudadano VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS.-
C) CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.780.120, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos GLENY COROMOTO CHACIN PEREZ y VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 7.974.403 y 6.969.362, del mismo domicilio.
D) NULA DE PLENA NULIDAD, la Venta efectuada en fecha 31 de Agosto del año 1999 y registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo N° 18, Tomo 21, Protocolo 1°, Tercer Trimestre, en consecuencia se ordena ofíciar a la Oficina Subalter.....