Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano EUDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 5.055.943, parte actora, asistido por el abogado WILLIAM PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.145, donde expone que en fecha 10 de octubre de 2005, la parte demandada ciudadana MAPHITA MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.436.352 y de este domicilio, se dio por notificada en el acto de ejecución del embargo ejecutado, por tanto solicita que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la demandada no hizo oposición dentro del plazo de 10 días al decreto intimatorio.
Este Tribunal para resolver observa:
En fecha 27 de septiembre de 2005, se admite la presente causa ordenándose la intimación de la ciudadana MAPHITA MADUEÑO, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho después de que conste en actas haber sido intimada, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.272.000,oo); posteriormente en fecha 25 de octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal expone que se libró boleta de intimación.
En fecha 3 de octubre de 2005, se decretó medida preventiva de embargo, remitiéndose despacho con oficio No. 1847-05 de misma fecha. En fecha 27 de octubre de 2005, se recibe las resultas de la ejecución de la medida; y en fecha 1 de noviembre de 2005, el alguacil del Juzgado expone que recibió de la parte interesada la dirección de la demandada y los medios de transporte.
Ahora bien, este Juzgador luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que la demandada fue intimada en el acto de la ejecución de la medida dictada en esta causa, sin presentar formal oposición al decreto intimatorio de fecha 27 de septiembre de 2005.
A este respeto el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”(Subrayado del Tribunal)
De lo anteriormente expuesto, observa este Sentenciador que el legislador establece la citación presunta, en los casos cuando el demandado realice actuaciones dentro del proceso o esté presente en algún acto con ocasión a él; ahora bien, en relación a este punto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 00571 de fecha 24 de Septiembre de 2003, establece:
“En consecuencia, si en casos como el de autos se evidencia de las actas del expediente, que el apoderado de la parte demandada -con facultad para darse por citado ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el juicio, antes de que se produzca su intimación deberá considerarse tácitamente intimado, y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.”(Subrayado del Tribunal)
De lo antes citado, este Jurisdicente infiere que es criterio jurisprudencial que en los casos de intimación, es aplicable la norma del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil referida a la citación presunta, en consecuencia visto que la parte demandada no formuló formal oposición al decreto intimatorio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de las resultas de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, este Operador de Justicia de conformidad con la citación presunta prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y la cual es aplicable en el caso de autos, declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 27 de septiembre de 2005, por lo que se ordena a la ciudadana MAPHITA MADUEÑO, a cancelar al ciudadano EUDO URDANETA la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.272.000,oo). Así se decide.
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- FIRME el decreto intimatorio de fecha 27 de septiembre de 2005, dictado por este Juzgado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano EUDO URDANETA contra la ciudadana MAPHITA MADUEÑO.
2. SE CONDENA a la ciudadana MAPHITA MADUEÑO, a pagar al ciudadano EUDO URDANETA la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.272.000,oo).
3.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por ser vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior decisión, expediente No. 52.529, siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
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