Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada GLADYS FERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa librándose a los efectos mandamiento de ejecución sobre el bien propiedad del demandado el cual se encuentra identificado en actas, este Tribunal revisadas las actas procesales, y visto el auto de fecha 21 de septiembre de 2005, donde se declaró en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada en este causa, concediéndosele a la parte demandada diez (10) días para el cumplimiento voluntario, este Tribunal considerando que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con los artículo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, declara la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado, asimismo en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la misma versará hasta la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Para la ejecución de la medida Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente donde se encuentren bienes del deudor.- Líbrese.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
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