PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.502.227, para que en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta de un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa Nº 35, Municipio Caroni, Estado Bolívar, el cual es propiedad de la niña de autos, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 26 de Febrero de 2002, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 15, primer trimestre.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR.....