Exp. 2718
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ALEIDY MARIA Y EDGAR ALEJANDRO ECHARRY AÑEZ.
ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
APODERADA JUDICIAL: DORA ELISA RINCON FERRER.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), presentado por la abogada DORA ELISA RINCON FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEIDY MARIA y EDGAR ALEJANDRO ECHARRY AÑEZ y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.835.170, 19.087.031 respectivamente, por otra parte el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por su progenitora, la ciudadana BELKIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolanos, mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 21.189.607 y la adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados en este acto por su progenitora, la ciudadana ANTONIA RAMONA NAVARRO REYES, venezolanos, menores de edad los dos primeros de los nombrados y mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.822.875.
En fecha 14 de Noviembre del 2008, fue concedida AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos ALEIDY MARIA y EDGAR ALEJANDRO ECHARRY AÑEZ, y a la ciudadana ALEIDA JOSE FINA AÑEZ NUÑEZ, actuando en representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.835.170, 19.087.031, 4.993.477, BELKIS GONZALEZ BELANDRIA, actuando en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayor de edad la primera, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.915.731 y la ciudadana ANTONIA RAMONA NAVARRO REYES, actuando en representación de la adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayor de edad la primera, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.822.875, para proceder a la venta de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited 4x4, Placa: KBH-46T, Año: 2005, Color: Azul Noche, Serial de Carrocería: 8Y4GW58N151502899, Serial de Motor: 8cil, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), quedando registrada bajo el N° 81 en el registro de sentencias definitivas.
En fecha 19 de Febrero del 2008, presente en la Sala del Tribunal la abogada DORA ELISA RINCON FERRER, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando se le conceda una prorroga de la autorización para vender concedida anteriormente, ya que el referido vehiculo no pudo ser vendido antes de 14 de febrero, fecha en la cual se venció la primera autorización.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que se le ha hecho imposible vender el referido vehiculo en el tiempo provisto por el Tribunal para efectuar dicha venta, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 14 de Noviembre de 2008, solicitada por los ciudadanos ALEIDY MARIA y EDGAR ALEJANDRO ECHARRY AÑEZ y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.835.170, 19.087.031 respectivamente, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por su progenitora, la ciudadana BELKIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.915.731 y la adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados en este acto por su progenitora, la ciudadana ANTONIA RAMONA NAVARRO REYES, venezolanos, menores de edad los dos primeros de los nombrados y mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.822.875, la cual quedo anotada bajo el Nº 81.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 03 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-
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