Exp. 02879

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: CAROLINA OLIVAR DE VERGARA.

Defensora Pública Asistente: LIS LEIVA DE MONTIEL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.502.227, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesasistida por la Defensora Pública Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL.-

Manifiesta la solicitante que hace quince años fijaron su domicilio en el estado Bolívar y durante los últimos seis (06) años se domiciliaron en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa Nº 35, Municipio Caroni, Estado Bolívar en una casa propiedad de la niña de autos.

Pero es el caso que desde el mes de Septiembre de 2007, trasladaron su domicilio esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto es beneficioso para la niña de autos, ya que es en esta ciudad donde se encuentra toda su familia materna y paterna con la cual compartir, por lo que actualmente se encuentra cursando estudios del ciclo básico.

Motivo por el cual solicita autorización para vender el inmueble ubicado en el estado Bolívar y así adquirir un inmueble para la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en los actuales momentos no poseen un lugar propio para vivir.

En fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, ubicado en Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar, para lo cual se comisionó suficientemente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultades para sub-comisionaren caso necesario, para que designe un perito avaluador y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, se recibió las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para designar perito avaluador, contentivo de todas las actuaciones pertinentes a la elaboración del avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, así como el informe técnico de avalúo, de cuyo informe se desprende que el precio o valor del referido inmueble es la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 115.990,00).

En fecha 10 de Febrero de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó su opinión favorable a los efectos de que se autorice la venta solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto al deseó y manifestación de la niña de autos de que querer estar en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia junto a sus familiares mas cercanos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.502.227, para que en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta de un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa Nº 35, Municipio Caroni, Estado Bolívar, el cual es propiedad de la niña de autos, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 26 de Febrero de 2002, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 15, primer trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 115.990,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA NIÑA Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada niña y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 10 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-