Analizadas como han sido las actas, y por cuanto es procedente en Derecho lo solicitado, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por
Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana NEYDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.177.943, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MIREYA DURAN DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.942, para lo cual se autorizó al ciudadano Alguacil Accidental de esta Sala ciudadano ALEXANDER LISTA, titular de la cedula de identidad No. V-11.454.709, para el traslado del mi.....