Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA JESUS ALVAREZ FERRER y JOSE RAMON LOAIZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.470.623 y V-14.085.394, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada KARINA BOSCAN SÁNCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas: ANGELICA ANAIS, ANAIS y MARIANGELICA ANAIS LOAIZA ALVAREZ, de 08, 06 y 04 años de edad, respectivamente.....