REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Comisión N°5414.

En el día de hoy veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se traslado y constituyó el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio denominado “El Caño” de la ciudad de Santa Rita,, Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio GUILLERMO ALONSO ROMERO, actuando en su propio nombre y de sus coherederos, de nacionalidad de Venezolano, titular de cédula de Identidad N° V-3.931.067, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.268, a objeto de practicar la Inspección Judicial comisionada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en juicio de Nulidad de Asiento Registral y Reivindicación, seguido por GUILLERMO ALONSO ROMERO y otros, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA y ALIRICA ROSA BARBOZA VILLASMIL. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar la ciudadana YOHANY BARBOZA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-18.626.268, a quien le explicó los motivos de la presente Inspección judicial, quien libre de presión, coacción y en forma voluntaria, le permitió el acceso al Tribunal al interior del referido inmueble a objeto de practicar la prueba solicitada. En este estado el apoderado judicial, ya identificado pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en la solicitud. En este estado el tribunal procede a designar Experto Ingeniero Tasador al ciudadano JUAN BAUTISTA SUAREZ REYES, titular de la cedula de identidad, N° V-4.017.293, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, CIV N°103079 y SOITAVE N°2434, para que determine lo solicitado en la prueba de inspección judicial. Seguidamente al experto se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”, así mismo se deja expresa constancia que en este acto se encuentran presentes las abogadas en ejercicio MARIA DAVILA y MARY MORALES, inscritas en el inpreabogados bajo los números 2289 y 4510 respectivamente. En este estado el tribunal deja expresa constancia que se encuentra trasladado y constituido en la siguiente dirección avenida Pedro Lucas Urribarri, El Caño, casa sin numero, frente a la plaza Pedro Lucas Urribarri y de los particulares mencionados en la comisión respectiva, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Se determine las dimensiones de la edificación mas antigua construida en el inmueble y la edad aproximada de la estructura de la misma donde se encuentra constituido el tribunal. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia con cedula catastral 23 19 01 U01 001 029 001 PB1 001, en la dirección arriba indicada. SEGUNDO: Se deje constancia si esta conforme con el edificio registrado en el vuelto del folio 21 del expediente administrativo (folio 105 del expediente de la causa) cuya copia certificada consignó marcada “O”, en la planilla de Censo Catastral promovido por FUDACOMUN en el año 1992 y en la memoria fotográfica que acompañó a la Inspección Judicial que practicó el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar en fecha cuatro (4) de agosto de 2009 y que riela en los folios 48 al 74 del expediente de esta causa. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que el experto ingeniero expone que el contenido de este particular, sera igualmente evacuado en el informe que va a presentar. TERCERO: Me reservo el derecho de realizar al tribunal las observaciones pertinentes al momento de realizarse la inspección del inmueble. En este estado presente la apoderada judicial, ya identificado, expuso: en uso de la facultad que me consagra el Código Orgánico Procesal Civil, de realizar observaciones durante la practica de la inspección judicial, solicito al Tribunal deje constancia de el numero de embarcaciones destinadas a pesca menor varadas en la orilla del lago de Maracaibo, correspondiente al inmueble en litigio. Este tribunal no obstante, que lo solicitado por la parte actora no es objeto de la presente inspección judicial, deja expresa constancia que existen 10 lanchas varadas a orillas del lago. El Tribunal le otorga al experto designado y juramentado tres días hábiles siguientes al de hoy para que consigne el informe detallado sobre la evacuación de esta Inspección Judicial, así mismo, se deja expresa constancia que durante el desarrollo de esta prueba no se violaron los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes de la misma, y que por la presente actuación no se recibió pago, emolumento o dádiva alguna en base al principio de de la gratuidad de la justicia y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y durante la evacuación de la Inspección Judicial se constó con el resguardo del siguiente funcionario MERVIN MORONTA, titular de la cedula de identidad numero V-12.256.978. Siendo las doce de la tarde (12.00 p.m.) se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ZULAY BARROSO OLLARVES




LA NOTIFICADA



EL EXPERTO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE.
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
ALIRICA ROSA BARBOZA




LA SECRETARIA TEMPORAL DRA. EDITH TORRES AMAYA