REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20 ) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000446
Parte Actora: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PORRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.728.586 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327, 169895.
Parte Demandada:
GUAYAFINA OLIVARES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GUAOLCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
No se constituyo Apoderado ni representante alguno.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Veinte (20 ) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) , siendo las 09:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes; ni las parte actora Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PORRAS ni por si, ni por representante o apoderado alguno, ni la parte demandada GUAYAFINA OLIVARES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GUAOLCA) , ni por representante o apoderado alguno , lo cual constató y deja constancia el juez de este Tribunal. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se dicta y publica por medio de la presente acta el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205 ° y 156°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JSR/jsr
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