Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA LUISA SELLITO GUADAGNO y CORRADO RUTA DILUCIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.966.238 y V-7.872.119, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio ARGELIA GONZALEZ y DICKSON TOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.652 y 115.193, respectivamente.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Prefecto del municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha Veintiuno (2.....