Solicitud- 004-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ROMER ALBERTO GONZÁLEZ PINO y MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA y verificado como ha sido que las partes firmaron el escrito que encabeza estas actuaciones en fecha 19/01/2015, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos ROMER ALBERTO GONZÁLEZ PINO y MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA DE SCHULIAQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-7.893.768 y V-7.709.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EVELYN ARANDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.558; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha diecinueve (19) de junio de 1992, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal que generó su matrimonio, conformada por el siguiente bien: Un inmueble formado por una casa quinta y la parcela de terreno donde esta construida el cual forma parte del Conjunto Residencial Urbanización La Rosaleda ubicado en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia (antes Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), la cual esta distinguida con el N° 80D-56, tipo 6 de la avenida 82G. La mencionada parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, parcela N° 22, en catorce metros (14 m); SUR: calle 82E, en catorce metros (14 m); ESTE: parcela N° 5, en veinticinco metros (2 mts), y OESTE: parcela N° 77, en veinticinco metros (25 m). La casa N° 80D-56, tipo 6, construida sobre la parcela N° 6, ya identificada, le pertenece a la comunidad según el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el número 35, Tomo 26°, Protocolo 1°.
Se constata de las actas que fue consignada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 19/06/1992, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMER ALBERTO GONZÁLEZ PINO y MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA ESQUIAQUI.
Igualmente fue acompañado documento en copia certificada, a través del cual la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA DE GONZÁLEZ, adquiriere el inmueble formado por una casa quinta y la parcela de terreno donde esta construida el cual forma parte del Conjunto Residencial Urbanización La Rosaleda ubicado en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia (antes Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), la cual esta distinguida con el N° 80D-56, tipo 6 de la avenida 82G. La mencionada parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, parcela N° 22, en catorce metros (14 m); SUR: calle 82E, en catorce metros (14 m); ESTE: parcela N° 5, en veinticinco metros (2 mts), y OESTE: parcela N° 77, en veinticinco metros (25 m). El citado instrumento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el número 35, Tomo 26°, Protocolo 1°. Los solicitantes estimaron el valor del inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Se observa que el ciudadano ROMER ALBERTO GONZÁLEZ PINO convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos sobre el inmueble a la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA, antes identificada; quien quedará en absoluta y plena propiedad del mismo en virtud de lo dispuesto por las comuneros.
Pidieron los ex-cónyuges que se le expidan dos (2) copias certificadas del escrito contentivo de la solicitud y de esta resolución.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición de bienes presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos ROMER ALBERTO GONZÁLEZ PINO y MAIGUALIDA COROMOTO ZAMORA DE SCHULIAQUER, ambos identificados previamente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 004-15.-
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