En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO CONCEDIDO Al Acusado JOSE GREGORIO BRAVO ORTIZ, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Vereda 75, Sector G, Casa 34-24, De Color Rosado, Diagonal A La Comisaría De Villa Rosa, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011) y vence el veintiuno (21) abril de dos mil once (2011) debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la Medicatura Forense, y a su vez, acordado por este Despacho Judicial; To.....