REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
200° y 151°
 
ASUNTO: OP02-V-2011-000004
 
MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR .
 
  Revisado como ha sido  este Asunto presentado por  la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana ALVIS TRINIDAD MERCEDES MARTINEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.317.604  y domiciliada en Urb. Alí Primera, calle Bolívar, casa N:99, frente a terreno baldío, Municipio  Mariño del estado Nueva Esparta, y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 07 años de edad, quien es hija de su sobrina YOANA DALILA MARTINEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.858.659, cuyo domicilio se desconoce y del ciudadano ELVIS JOSE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:19.435.678 quien se encuentra en el Internado de San Antonio de esta , en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña y que  sea ejecutada en su hogar, en virtud de que la misma  se encuentra viviendo en su grupo familiar desde que sus padres se separaron,  siendo ella quien la ha tenido bajo sus cuidados y protección, brindándole amor, educación y en general todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, aún cuando sus abuelos paternos también han estado pendientes de la pequeña,  pero carece de facultades para representarle, lo cual le ha ocasionado algunos perjuicios.   
 
  Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: 
 
  “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 
            Parágrafo Primero:
 
            El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 
          e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 
     De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 
            “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, 
 
            La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 
             Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño,  niña ó adolescente para determinados actos.”   
 
  Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana ALVIS TRINIDAD MERCEDES MARTINEZ BELLORIN, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la  precitada niña mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR    en   beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY,  en el hogar de la Ciudadana ALVIS TRINIDAD MERCEDES MARTINEZ BELLORIN,  anteriormente identificada,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la  misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta.  ASÍ SE DECIDE. 
 
   Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20)  días del mes de enero  del año dos mil once  (2011). Años  200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Diaz 	
 
		
 
                      La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
 
 
 
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