REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2011
200º y 151º



ASUNTO: OP02-J-2010-001345
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)



Se recibió Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BERENICE BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.707.090, asistida por la Abg. MAGHIELYS DEL VALLE VELASQUEZ GADEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.699, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a sus hijos: OMITIDO CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.105.492 y OMITIDO CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.105.490, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ISTURIZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.049.173 y falleció en fecha 26-09-2010; se admitió la misma y se fijó para el día 20-01-2011, a las 11: 00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, incoado por la ciudadana BERENICE BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.707.090, dada su no incomparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.







Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Elecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTE (20) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal


Abg. Judith E. Lobo
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna