REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2011-000052

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia VIII del Ministerio Público y por requerimiento de los ciudadanos LUISA MILITZA BERMUDEZ Y LUIS RAFAEL MATA VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.694.318 y V-12.921.142 respectivamente, domiciliados la primera: Mundo Nuevo de Campo Claro, calle sucre, c/s Casa Alimentaria, municipio mariño, cumaná, estado Sucre, y el segundo en: Calle Barrio Suárez, casa s/n, en friso, cerca del taller del Sr. Francisco, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, a favor de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de cinco (05), nueve (09), diez (10), seis (06), y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “Debido a que la madre detenta la custodia del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, su hijo, pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y cuando ella venga a la isla, lo traerá a los efectos que comparta con sus hermanos, (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), , quienes quedarán bajo la custodia de su padre. En cuanto a este grupo de hermanos, la mitad de sus vacaciones escolares, la pasarán con su progenitora, y las fechas coincidirán con las vacaciones que le corresponda con su madre, a los efectos de mantener los vínculos. En los (sic) que se refiere a las fechas de navidad y fin de año, las mismas deben coincidir entre todos los hermanos para que puedan compartir, la navidad todos con la madre y el fin de año todos con el padre, y así sucesivamente. En lo que se refiere a los carnavales y la semana santa, las mismas se establecieron así: los primeros carnavales los niños pasarán junto a su padre y la semana santa junto a su madre y así sucesivamente. Los niños tienen derecho a recibir llamadas telefónicos (sic) de la madre, aproximadamente a las siete de la noche, todos los días y el padre podrá llamar a (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), las veces que ha bien tenga”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora


ED/YM/mcoq*