Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana PAULA LINA GALBIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.816.721 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DARÍO JESÚS MÉNDEZ CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.116 y de este domicilio.
2. DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos DARÍO DE JESÚS MENDEZ CARDOZO y PAULA LINA GALBIER, en fecha 12 de Mayo de 1984 ante la Alcaldía y Secretaría respectivamente del Consejo Municipal del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda.
3. Se CONDENA en costas a la parte demandada, .....