Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.629 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES TAPIA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 1.614.249, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano MANUEL TORRENEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.257.292, en la cual solicita se declare en ejecución forzosa de la Sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 528:
“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 07 de junio de 2005 este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda de reivindicación interpuesta y ejercido el recurso del apelación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2008 declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia emanada de este Juzgado, siendo puesta en estado de ejecución en fecha 29 de julio de 2009, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora, conformado por una parcela de terreno ubicada en el alineamiento sur de la calle Campo Elías, zona urbana manzana de debajo de esa población de Machiques, dentro de los siguientes linderos: NORTE: La referida calle Campo Elías; SUR: Inmueble propiedad que es o fue de Ángel Eduardo Tapia, hoy de la Sucesión Tapia Fernández; ESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Valbuena y OESTE: Terreno que es o fue de Alcibíades Andrade, según data No 388 del año 1.950 del Consejo Municipal del Distrito Perijá del Estado Zulia; dicha data fue reconocida por ante el Juzgado del Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha 20 de julio de 1.965 y registrado posteriormente ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha 19 de julio de 2.001 quedando registrado bajo el No. 28, Tomo 6, Protocolo 1º Segundo Trimestre.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTE (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No.________-_______-10.
La Secretaria,
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