Vista la diligencia de fecha 15 de enero del año en curso, suscrita por la Abogada en ejercicio Jenny Sánchez de Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.171 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante en el presente juicio ciudadana LOLY SALGADO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.692.586, mediante la cual desisten de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, el Tribunal admitió la presente demanda.
Tramitada la misma hasta la fase de la contestación de la demanda, acude la parte accionante y desiste de la demanda que por declaración de derecho concubinario incoara en contra de la ciudadana Evangelista Rodrigues, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.007.681
En relación al desistimiento de la demanda, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia de que la parte demandada compareció a efectuar desistimiento y en posterior diligencia de fecha 19 de enero del año en curso, la Abogada Morella Reina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.058 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, convino en el desistimiento, en consecuencia siendo que el mismo no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTE (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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