Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JOSE LEONEL VERA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.989.036 contra la sucesión de la de cujus MARIA DE JESUS GONZALEZ DE FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.628.720, conformada por los ciudadanos LENIS FUENMAYOR GONZALEZ, RAMON FUENMAYOR GONZALEZ, GERMAN FUENMAYOR GONZALEZ, LEONARDO FUENMAYOR GONZALEZ Y RICARDO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.712.920, V-4.712.921. V-5.714.095, V-7.742.361 Y V-5.714.084 respectivamente, de conformidad con los términos expresado en .....