REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 1685-2025
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
La presente solicitud fue realizada por la abogada DAISY MARÍA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.428, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.344, actuando en nombre y representación de la ciudadana PAULINA MARÍA DEL CARMEN TORRES DE WITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.801.896, tal representación deviene de instrumento poder otorgado por ante la Notario Público del estado de Florida, Estados Unidos, CAROLINA SERPA, Numero de Comision # HH 477954, en fecha seis (06) de octubre de 2025, quien solicitó la Rectificación del Acta de defunción del ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO, signada bajo el Nº 385, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia.
Así, se constata en actas que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud bajo el Tmm 1814-2025.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2025, este Tribunal le dio entrada, formó solicitud y numeró.
En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2025, este tribunal instó a la solicitante a indicar mediante escrito o diligencia contra quién obra la solicitud incoada, asimismo instó a consignar copias certificadas de: A) acta de defunción del ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO; B) Acta de matrimonio del ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO y PAULINA MARÍA DEL CARMEN TORRES DE WITT, requerimientos necesarios para resolver lo conducente. En la misma fecha, este tribunal recibió escrito de la solicitante, en el cual dio cumplimiento a los requerimientos solicitado..
En fecha Diez (10) de noviembre del año 2025, este tribunal recibió escrito por parte de la apoderada DAISY MARÍA MOLINA GUERRERO, identificada en actas, consignando la partida de matrimonio legalizada de los ciudadanos ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO y PAULINA MARÍA DEL CARMEN TORRES DE WITT, identificados en actas.
En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2025, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se ordenó emplazar a la ciudadana MYRNA MARIÑO DE MAHARAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.085.377, previa publicación de un edicto en el diario “EL REGIONAL DEL ZULIA” y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en la Materia. Librándose las respectivas boletas de Citación, Notificación y edicto.
En Fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2025 se recibió diligencia consignada por la apoderada DAISY MARÍA MOLINA GUERRERO.
En fecha Uno (01) de Diciembre del año 2025, la abogada en ejercicio DAISY MARÍA MOLINA GUERRERO, identificada en actas, consignó mediante diligencia constancia d e publicación de edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha Dos (02) de Diciembre del año 2025, el alguacil titular de este juzgado expuso mediante diligencia haber practicado la notificación a la FISCALÍA TRIGÉSIMO CUARTA (34º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de defunción, signada bajo el Nº 385, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude al fallecimiento del ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO, identificado en actas, se incurrió en error de forma, en el estado civil del fallecido en el cual se indicó “SOLTERO” de forma errónea cuando el estado civil correcto es “CASADO”, todo lo que puede verificarse en actas, pues riela copia certificada signada con el No.385, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, , y a la cual se otorga valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.; así como contempla este Tribunal apreciar y valorar en igual sentido la copia fotostática de la cedula de identidad No. 5.049.861 y 5.801.896, de los ciudadanos ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO y PAULINA MARIA DEL CARMEN TORRES DE WITT.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil de la solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que del acta de defunción del ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO, signada bajo el Nº 385, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, se identifica el mismo como soltero, acreditándose en actas que el antes identificado ciudadano ASHOKANANDA MAHARAJ MARIÑO, contrajo matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1981, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se constata en el acta de matrimonio signada con el no. 681, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en actas en copia certificada, y a la cual se otorga valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, incoada por la abogada DAISY MARÍA MOLINA GUERRERO, identificada en actas, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana PAULINA MARÍA DEL CARMEN TORRES DE WITT, identificada en actas, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.