Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILKY JHOAN CALDERON MALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.683.649, estudiante, hijo de Ana de Calderón y Ali Maldonado, residenciado en el Barrio Altamira, calle 19A, con avenida 256, casa N° 256-174, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 07-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------