REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
DECISION No 613-05.- CAUSA No. 1E-151-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado WILKY JHOAN CALDERON MALDONADO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-02-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 12-07-04, según resolución No. 235-04, este Juzgado de Ejecución dictó decisión en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de presentaciones una vez al mes hasta el dia 19-12-05, fecha en la cumple la Pena Principal, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena hasta el día 07-04-06, la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio, razón por la cual este Juzgado visto lo anteriormente suscrito, DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano WILKY JHOAN CALDERON MALDONADO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Pena, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILKY JHOAN CALDERON MALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.683.649, estudiante, hijo de Ana de Calderón y Ali Maldonado, residenciado en el Barrio Altamira, calle 19A, con avenida 256, casa N° 256-174, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 07-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 613-05.
La Secretaria,
Causa No. 1E-151-04
RR/zulay
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