Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
El Penado: DANNY ENRIQUE TELLES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR NAVEDA ACOSTA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 28-09-2000, por lo que hasta el día de hoy 19-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 17-05-2006; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 05-05-2000; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 06-01-2001 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 09-05-2002 ; Cumple las 2/3 partes de la Pena el día 12-09-2003; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la Pena el día 13-05-2004, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-05-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
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