Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-03-2004, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: DANIEL JOSUE MARTINEZ ABREU, titular de la Cédula de identidad N° V-18.285.765, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente ENYELBERT DE JESUS QUINTERO PADRON.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 13-02-2004 y en fecha 29-03-2004, salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgado por el Juzgado Séptimo de Control, por lo que estuvo detenido Un (01) MES Y DIESIESIS (16) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 09-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 19-12-2005 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26). Asimismo consta al folio 63 que dicho penado se presento por ante el Juzgado Séptimo de Control los meses de Abril, Junio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Enero, Febrero, Abril, Junio, Agosto, Septiembre y Noviembre de 2005, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 23-05-2007; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 23-05-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 13-08-2005, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 23-01-2006; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 03-07-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 23-09-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-01-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.