EXP. 01417


República Bolivariana de Venezuela
En su nombr4e
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha Once (11) de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se recibió escrito presentado por la ciudadana ELSA BEATRIZ PLATA TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U en Enfermeria, titular de la cédula de identidad N° 18.284.310, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAHIR PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.513.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, divorciado, Patrón de Lancha, titular de la cédula de identidad N° 7.816.935 y del mismo domicilio, procreamos dos (2) hijos de nombres BRIAN EDUARDO y WILLIAMS ALEXANDER AGUIRRE PLATA, de nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente. Ahora bien, el matrimonio fue disuelto basado en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, causal establecida en el primer aparte del 185 del Código Civil Vigente, por la Sala N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el 17 de Enero de 2005, en el divorcio las partes convinieron que los niños quedarían bajo la guarda y custodia de su madre y que su padre le ayudaría a la manutención de los mismos y los podrá visitar cuando así lo desee, pero en virtud de la situación económica que atraviesa el país y la falta de fuentes de trabajo, se ha visto en la necesidad de buscar trabajo en otros países, siendo muy positivo para esta, pues además su grado de preparación a nivel universitario y la experiencia que tiene en su profesión de enfermera, le ha presentado una buena oferta de trabajo en Europa, donde ha trabajado ya por cortos periodos de tiempo, pues no ha querido quedar de forma permanente por sus hijos que motivado a sus estudios no quería interrumpirles su año escolar, pero la situación económica para se le hace cada vez mas agobiante pues no consigue un buen trabajo en colegios donde se preocupen de su preparación, no solo escolar sino que le enseñen principios morales y espirituales que puedan aprender otros idiomas y vivir con todas las comodidades que siempre ha querido darles, por lo que se ha visto en la imperiosa necesidad de aceptar esa oferta de trabajo e irse a trabajar en Europa pues la empresa que la va a contratar tiene clínicas en España, Francia y el proyecto de abrir en otros países, por lo que no sabe aun en donde va a vivir con sus hijos y todo para que ellos reciban una buena educación. Los niños y ella vendrían para Venezuela cuando ellos tengan sus vacaciones cada vez que termine sus años escolares y esos días podrán estar al lado de su padre el tiempo que así lo desee, además ellos gozarán de la posibilidad de la comunicación por Internet para estar hablando y viéndose por cámara continuamente con su papá y así mantener contacto con él. La fecha del viaje es para el mes de Octubre, pero aun no le han enviado los boletos con el día exacto y los niños viajaran en su compañía para fijar residencia en Francia pero la autorización la necesita con anterioridad para realizar las diligencias que sean necesarias tomar para la preservación de la salud física, emocional y de la conducta de los niños en donde residan. El ciudadano FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS, se ha comprometido a comparecer al Tribunal a firmar la presente autorización pero en caso de no hacerlo, solicita al Tribunal le sea concedido dicha autorización, por decisión emanada pues con ese cambio de residencia sus hijos tendrán mejores oportunidades en el futuro de sus vidas.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, se le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a la solicitante ordenándose la citación del ciudadano FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS, que debe comparecer por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente autorización, consignar documentos que se evidencie la solicitud de cambio de domicilio tramitado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 23 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS, diligenció asistido por la abogada en ejercicio NAHIR BOSCAN PEREIRA, manifestando textualmente: “ cursa por ante este Tribunal una solicitud para viajar y fijar residencia en Europa realizada por mi ex esposa ELSA BEATRIS PLATA TORRES, mayor de edad venezolana, divorciada, T.S.U en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° 18.284.310 y de este domicilio, quien por causas inherentes y en busca de un futuro mejor ha decidido irse a trabajar para Europa, comprometiéndose ella a preservar la salud física y emocional de los menores Brian Eduardo y Williams Alexander Aguirre Plata, por lo que estoy de acuerdo y por lo tanto doy mi consentimiento y autorizo en todo lo expuesto en la solicitud realizada, por cuanto se que mis hijos estarán bien cuidados y recibirán la mejor educación al lado de su madre y mantendré la comunicación telefónica y vía Internet con mis menores hijos”.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2005 la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, y en virtud que de actas se evidencia la voluntad del ciudadano FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS, de autorizar a sus hijos BRIAN EDUARDO y WILLIAMS ALEXANDER AGUIRRE PLATA, para que en compañía de su progenitora fije su domicilio en Europa es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la educación recreación consagrado en el artículo 53, 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTÍCULO 53: “Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tiene derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que los niños BRIAN EDUARDO y WILLIAMS ALEXANDER AGUIRRE PLATA, pueda Viajar y Fijar Residencia en Europa con su progenitora la ciudadana ELSA BEATRIZ PLATA TORRES.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER AUTORIZACION, a los niños BRIAN EDUARDO y WILLIAMS ALEXANDER AGUIRRE PLATA, para que pueda Viajar y Fijar Residencia en Europa con su progenitora la ciudadana ELSA BEATRIZ PLATA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.284.310. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o el continente Europeo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días del mes Diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 179 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.


HPQ/vrp*