Vista la Decisión N° 382 -05 de fecha 08-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de oficio propuesto por este Juzgado en fecha 23-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta a el ciudadano GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, en sentencia Nº 27-03 de fecha 17-10-03, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo a la penada de autos de la siguiente manera:
El penado GONZALO DE JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, fue condenado según decisión Nº 382-05 de fecha 08-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-05-2003, por lo que hasta el día de hoy 19-12-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 20-05-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 29-11-2004; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 29-05-2005; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 29-05-2006; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-05-2007; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-11-2007, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 11-08-2010.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
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