Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: ARTURO NICANOR VERA DE LA HOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.921.509, de estado civil soltero, profesión conductor, residenciado en Barrio Lomitas del Zulia, Av. 60 A casa 94 a-2, 0424-679-4645 por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARIANIS ALICIA GOMEZ CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Códig.....