ASUNTO : VP02-S-2010-007933
RESOLUCION Nº.-1669-10
Vista la solicitud presentada por la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: 17 de Noviembre de 2010, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha18 de Noviembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al contenido del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F35-804-10 instruida en contra del ciudadano: WILMER JESUS MARIO LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, de estado civil concubino, indocumentado, de oficio obrero, hijo de ENEIDA LOPEZ Y CARLOS MARIO, residenciado en Cerro de Marín Calle 74, casa B-019, Cañada del Ahogao, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA (ESPECIALMENTE VULNERABLE), CON PENETRACION ORAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 09 años de edad: MARIMAR DEL MILAGRO QUINTERO, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, según Orden de Inicio remitida con oficio Nº ZUL-F35-2135-10, de fecha 25 de Octubre de 2010; siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en el delito que se le imputa, por cuanto tales diligencias son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa, resultando insuficiente el lapso de treinta 30 días para presentar el acto conclusivo; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide y como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se estipulada en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, considerando quien aquí decide innecesaria la realización de la Audiencia Oral para acordar la petición efectuada, por lo que Se Ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial De Libertad del ciudadano: WILMER JESUS MARIO LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, de estado civil concubino, indocumentado, de oficio obrero, hijo de ENEIDA LOPEZ Y CARLOS MARIO, residenciado en Cerro de Marín Calle 74, casa B-019, Cañada del Ahogao, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA (ESPECIALMENTE VULNERABLE), CON PENETRACION ORAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 09 años de edad: MARIMAR DEL MILAGRO QUINTERO, TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía XXXV del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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