PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO y GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18.01.07, según consta del acta asentada bajo el N°. 02, folio 03 y vuelto de los libros correspondientes.