REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 17.10.08 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO y GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.352.819 y V-15.756.023 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS COLL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.061, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 20.10.09 (f 17), comparece la ciudadana GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO, asistida de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación del ciudadano CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO.
Por auto de fecha 26.10.09 (f. 18 y 19) se ordenó notificar al ciudadano CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos efectuada por la ciudadana GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 16.11.09 (f. 20), comparece el ciudadano CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO, asistido de abogado y solicitó se declarara la conversión en divorcio en la presente solicitud.
Por diligencia del 16.11.09 (f. 21), la alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO y CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO, mediante diligencias suscritas en fechas 20.10.09 y 16.11.09 respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 17.10.08 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos CARMELO GABRIELE FERRI VALENTINO y GABRIELA MARLENE CHATAING ARELLANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18.01.07, según consta del acta asentada bajo el N°. 02, folio 03 y vuelto de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP. N°. 10.526-08.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
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