REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.096 y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 84.386.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil “DEPORTES BETHANCOURT C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30.11.1982, bajo el N°. 06, Tomo 148-A, Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCÍA, asistido por la abogada LIDIA GARCÍA de SOLÓRZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 9.461, en contra de la Entidad Mercantil “DEPORTES BETHANCOURT C.A”.
Alega la parte actora que en fecha 07.09.05 celebró un contrato de compra venta con la Entidad Mercantil “DEPORTES BETHANCOURT C.A” representada en dicho acto por su gerente general, ciudadana EVA BETANCOURT TRUJILLO, en el cual la propietaria se comprometió a dar en venta, pura y simple, libre de carga y gravamen al comprador un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta existente en ella, distinguida con la letra A-5 de la Urbanización Costa Esmeralda, ubicada en la Ciudad de Pampatar, Sector Nuevo Mundo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que el precio por el cual el comprador se obligó a comprar y la propietaria a vender dicho inmueble fue por la suma de Bs. 350.000.000,00 que serían cancelados en su totalidad a la propietaria de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000.000,00 que se entregarían en ese acto a la propietaria, quedando a adeudar la cantidad de Bs. 300.000.000,00, constituyéndose en dicho acto una hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta, que serían cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 150.000.000,00 avalados por un giro (1/3) al portador cuyo vencimiento sería el 29.12.05; la cantidad de Bs. 50.000.000,00 avalados por un giro (2/3) al portador cuyo vencimiento sería el 25.04.06 y la cantidad de Bs. 100.000.000,00 avalados por un giro (3/3) al portador cuyo vencimiento sería el 25.08.06, los cuales fueron cancelados debidamente, es decir dentro de los términos de su vencimiento. Asimismo, alega que habiendo cancelado la totalidad de la obligación contraída con la entidad mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A y realizada múltiples gestiones a los fines de obtener de la empresa vendedora la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de su propiedad, es por lo que se ve obligado a ejercer la presente acción mero declarativa.
Recibida por distribución el día 29.03.07 (f. vto del 5).
En fecha 29.03.07 (f. 6 al 10) comparece el ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCÍA, asistido de abogado y consigno los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 09.04.07 (f. 11), se exhortó a la parte actora para que señalara e identificara sobre quien o quienes recaería la citación de la empresa demandada, con la advertencia de que una vez subsanada dicha omisión se emitiría pronunciamiento en torno a la admisión de la demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes asimismo, se ordenó desglosar las letras de cambio cursantes a los folios 10 al 12, a los fines de su resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado, dejándose en su lugar copia certificada. Dejándose constancia de haberse desglosado las letras en esa misma fecha.
En fecha 20.04.07 (f. 12), comparece el ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCÍA, asistido de abogado y señaló la persona sobre la cual recaería la citación de la empresa entidad mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A.
Por auto de fecha 25.04.07 (f. 13 y 14) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, entidad mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A representada por la ciudadana EVA BETANCOURT, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 03.05.07 (f. 15 y 16), comparece el ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCÍA, asistido de abogado y confirió poder apud acta a la abogada KATIUSKA RESENDE.
El día 03.05.07 (f. 17), comparece la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias necesarias para la realización de la compulsa de citación y los emolumentos para que el alguacil practicara la citación.
Por diligencia del 03.05.07 (f. 18), el alguacil temporal de este Juzgado informó que la abogada KATIUSKA RESENDE puso a su disposición el medio de transporte necesario para la práctica de la citación.
En fecha 08.05.07 (f. 19), comparece la apoderada judicial de la parte actora y señaló la dirección donde debería practicarse la citación de la demandada.
En fecha 09.05.07 (f. vto del 19), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 14.05.07 (f. 20 al 48), comparece la apoderada judicial de la parte actora y consignó copia del Registro Mercantil de la empresa DEPORTES BETHANCOURT C.A, para que surtiera efectos legales.
Por diligencia del 21.05.07 (f. 49 al 56), el alguacil temporal de este Juzgado consignó en siete (07) folios útiles la compulsa de citación que le fue entregada para citar a la Entidad Mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A, en la persona de la ciudadana EVA BETANCOURT, en virtud de que en la dirección que le fue suministrada no funciona dicha empresa.
En fecha 22.05.07 (f. 57), comparece la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 28.05.07 (f. 58 al 59), se ordenó oficiar a la Oficina de Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este Estado, a objeto de que informara la dirección o domicilio fiscal de la Entidad Mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A. Librándose el oficio en esa misma fecha.
En fecha 25.06.07 (f. vto del 60 y 61), se agregó a los autos el oficio N°. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/2007-E-12618 de fecha 15.06.07, emanado del SENIAT.
En fecha 26.06.07 (f. 62), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles, en virtud de que fue agotada la citación personal. Siendo negada dicha petición por auto de fecha 03.07.07.
Por diligencia del 09.07.07 (f. 64), la apoderada judicial de la parte actora consignó copias simples para la realización de la compulsa.
En fecha 12.07.07 (f. 65 al 67), se dictó complemento del auto dictado en fecha 03.07.07 y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, para que practicara la citación de la parte demandada, concediéndosele cuatro (4) días como término de distancia. Dejándose constancia de haberse librado en esa misma fecha la compulsa de citación, el exhorto y oficio.-
En fecha 17.09.07 (f. 68 y 69), comparece la alguacil temporal de este Juzgado y consignó en un (1) folio útil la copia del oficio N°. 17.045-07 debidamente firmada y sellada.
En fecha 16.10.07 (f. 70), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que la citación de la demandada, Entidad Mercantil DEPORTES BETHANCOURT se practicara en esta Jurisdicción, en virtud que del contrato de compra venta que cursa a los autos se estableció como domicilio especial la ciudad de Porlamar. Siendo negada dicha solicitud y ratificada la orden de citación de dicha empresa en la ciudad de Caracas por auto de fecha 23.10.07 (f. 71).
En fecha 30.10.07 (f. 72) comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se oficie al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, a los fines de que remitiera la comisión que le fuera conferida en el estado en que se encontraba. Siendo acordado por auto de fecha 02.11.07 (f. 73). Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 74).
El día 06.11.07 (f. 75), comparece la apoderada judicial de la parte actora y consignó copia simple del documento de compra venta a los fines de que le fueran devueltos los originales. Siendo negada dicha solicitud por cuanto no había transcurrido la oportunidad para su desconocimiento o tacha, conforme lo establecen los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 28.11.07 (f. 77 y 78), la alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil copia del oficio N°. 17.852-07 debidamente firmado y sellado.
En fecha 09.01.08 (f. 79), comparece la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se ratificara el oficio dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, a los fines de que remitiera la comisión que le fuera conferida en el estado en que se encontraba, en virtud que hasta esa fecha no se había cumplido con dicha formalidad. Siendo acordado por auto del 16.04.08, previo abocamiento del Juez Temporal (f. 80). Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 81).
Por diligencia del 22.01.08 (f. 82 al 84), la alguacil de este Juzgado consignó en dos (2) folios útiles copia del oficio Nro. 18.121-08 debidamente firmado y sellado, así como el recibo correspondiente.
En fecha 11.02.08 (f. 85), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la habilitación del tiempo necesario para que se volviera oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, a los fines de que enviara el exhorto de fecha 12.06.07 que le fuera remitido con oficio N°. 17.306-07 en el estado en que se encontraba. Siendo acordado por auto del 18.02.08, previo abocamiento de la Jueza Titular (f. 86).
En fecha 28.02.08 (f. vto del 87 al 97), se agregó a los autos el oficio N°. 08-0203 de fecha 11.02.08, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital.
En fecha 28.02.08 (f. 98), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que la parte demandada sea citada en esta jurisdicción, para así evitarle mayores daños a sus mandantes. Siendo negada dicha solicitud mediante auto de fecha 04.03.08.
El día 06.03.08 (f. 100), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se ordenara enviar nuevamente compulsa de citación para que fuese practicada la misma en virtud que el alguacil del Juzgado comisionado en su consignación de fecha 11.02.08 manifestó que dicha compulsa fue extraviada y consignó las copias simples respectivas para la expedición de la compulsa. Siendo acordado por auto del 11.03.08 (f. 101). Dejándose constancia de haberse librado la compulsa con sus respectivas copias certificadas, exhorto y oficio (f. 102 y103).
En fecha 01.04.08 (f. 105), comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se enviara nuevamente la compulsa de citación al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, a los fines de que cumpliera con la misión que le fuera encomendada
Por auto de fecha 01.04.08 (f. 105), se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 11.03.08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas, así como el oficio N°. 18.358-08, y se ordenó asimismo desglosar la comisión conferida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, dejándose en su lugar copia certificada de la misma y remitirla al Juzgado antes mencionado acompañada con la respectiva compulsa, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado cumpliera con la citación personal de la demandada. Igualmente se ordenó a la alguacil a que se abstuviera de enviar la comisión al destino señalado y procediera de inmediato a consignarla en el presente expediente.
Por diligencia del 07.04.08 (f. 106 al 108), la alguacil de este Juzgado en cumplimiento al auto de fecha 01.04.08 consignó en dos (2) folios útiles el oficio N°. 18.358-08 y el exhorto emitido en fecha 11.03.08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07.04.08 (f. 109), la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para el desglose de la comisión acordado por auto del 01.04.08.
Por auto del 08.04.08 (f. 110), se ordenó oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Distrito Capital, a los fines de remitirle en original la comisión que le fuera conferida en fecha 12.07.07 con la compulsa respectiva, a objeto de que cumpliera con la citación de la parte demandada. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 111).
En fecha 16.04.08 (f. 112 al 114), comparece la alguacil de este Juzgado y consignó en dos (2) folios útiles copia del oficio N°. 18.474-08 debidamente firmado y sellado, así como el recibo correspondiente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 16.04.08, oportunidad en la cual la alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio N°. 18.474-08 de fecha 08.04.08 dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas a fin de que cumpliera con la citación personal de la parte demandada, sin que durante dicho intervalo de tiempo las partes hayan ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
EXP: N°. 9682-07.
JSDC/MILL/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.