En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle 78 (antes Doctor Portillo), entre Avenidas 3Y y 3H, apartamento 3-A, planta quinta de la torre B del Edificio Residencias Salto Ángel, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Hall de ascensores, escaleras y apartamentos 3-B, Este: Fachada este del Edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio; 2) Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La .....