República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13746
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JOHANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ y JORGE LUIS MOSCOTE MEDINA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ y JORGE LUIS MOSCOTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.728.047 y V- 13.632.811 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ y JORGE LUIS MOSCOTE MEDINA, previamente identificados, bajo égida de la abogada África Sánchez, actuando con el carácter de Defensora Nro. 042, en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales que hacen un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en una cuenta corriente que se abrirá a nombre de la progenitora, la cual administrara única y exclusivamente en beneficio de sus hijos.
• Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año los gastos de ropa y calzados del veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre serán cubiertos por la progenitora, y los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán sufragados por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ y JORGE LUIS MOSCOTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.728.047 y V- 13.632.811 respectivamente, realizado en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1185 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13746
IHP/vv
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