Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado Alejandro Bastidas Raggio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.904 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA LINA GALBIER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.816.721 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano DARÍO JESÚS MÉNDEZ CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.874.116, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 149 del Código de Procedimiento Civil, a lo que entiende este Juzgado que se refiere al Código Civil, se decrete las siguientes medidas:

• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle 79, entre Avenidas 3H y 3Y, apartamento 3-A, planta quinta de la torre B del Edificio Residencias Salto Ángel, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La Motosa, en jurisdicción de la parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y 3) Las mejoras y bienechurias agrícolas del fundo denominado “El Cambio” ubicadas en el sector LA Motosa, en jurisdicción de la parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
• Medida de embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la comunidad, y muy especialmente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que pudieran existir en cuentas bancarias cuyo titular sea el ciudadano Darío Jesús Méndez, las cuales serán señaladas en la oportunidad de la ejecución, alegando que existen varias cuentas bancarias en las cuales está depositado dinero de la comunidad conyugal, siendo titular el ciudadano Darío Jesús Méndez, el cual podría disponer libremente del dinero

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.


Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle 78 (antes Doctor Portillo), entre Avenidas 3Y y 3H, apartamento 3-A, planta quinta de la torre B del Edificio Residencias Salto Ángel, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Hall de ascensores, escaleras y apartamentos 3-B, Este: Fachada este del Edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio; 2) Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La Motosa, en jurisdicción de la parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, posee una superficie de Nueve Hectáreas con treinta áreas (9,30 Has), alinderado así: Norte: Fundo que es o fue de Josefina Mendez y Canal intermedio, Sur: Fundo que es o fue de Rafael Viloria y Canal intermedio, Este: Fundo que es o fue de Maria Mendoza y Canal intermedio, y Oeste: Vía de penetración; y 3) Las mejoras y bienechurias agrícolas del fundo denominado “El Cambio” ubicadas en el sector LA Motosa, en jurisdicción de la parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ubicadas en terrenos nacionales, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron de Rafael García, Sur: Con vía de penetración y en parte con mejoras que son o fueron de Wilman Arcaya y en parte con mejoras que son o fueron de Wilfredo Arcaya, Este: Con mejoras que son o fueron de Rafael García y Oeste: Con muro canal, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Con respecto al segundo pedimento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código Civil en concordancia con el artículo 191, ordinal 3 ejusdem, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en cuentas bancarias, cuyo titular sea el ciudadano Darío Jesús Méndez, antes identificado.-

Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo, y para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 2595304-08, 2596 y 2597-08.

La Secretaria,