REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2008
198º y 149º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002177






DEMANDANTE: EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-22.231.708, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INDIRA BARROSO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 115.619 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTHER MARIA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 108.534 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE SUSTANCIACION.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha (14) de Octubre de 2008, comparece el ciudadano EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-22.231.708, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho: INDIRA BARROSO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 115.619 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, en contra de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), demandando la suma de (Bs.F.25.243,42), dicha demanda fue admitida por este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha (07) de Noviembre de 2.008.

En este orden de ideas en fecha (05) de Noviembre de 2008, las partes ya identificadas e intervinientes en este proceso, y con la anuencia del Juez Mediador presentaron ante este Circuito Laboral un Acuerdo Transaccional , el cual fue agregado en actas en fecha (07) de Noviembre de 2008, el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 5.000,oo) al demandante, lo cual fuè aceptado por la parte actora asistido de su Apoderada Judicial. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del Acuerdo Transacción celebrado en fase de mediación a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fase de Sustanciación e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado por el ciudadano EDUARDO GUTIERREZ, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente.-

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.)


LA SECRETARIA


CS/exp. VP01-L-2008-001783