REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2008
198° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL- ARTICULO 313 DEL C.O.P.P.
CAUSA No. 3C-1161-06

En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, por este Tribunal considerarlo necesario, a fin de que el Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo de la fase de investigación, la cual se le sigue al ciudadano FABIO JESUS DAZA CANALES, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de identificación. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez Tercero de Control y la ABOG. KAREN MATA PARRA como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; el imputado FABIO JESUS DAZA CANALES, y el ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Publico N° 30 Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal le conceda a esta representación Fiscal el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la emisión del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple del presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa no se opone al lapso solicitado por el representante fiscal, y solicita copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, y conforme a la Ley, debidamente asistido por su abogado defensor, pasa a exponer el imputado de autos, de la siguiente manera: “No tengo objeción alguna a la prórroga solicitada por el Ministerio Público, es todo”. Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes en el presente acto, y, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control ACUERDA: Otorgar al Ministerio Público el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, esto contado desde el 20 de Noviembre de 2008 hasta el 03 DE ENERO DE 2009. Indicándole al Ministerio Público, que si vencido el plazo acordado en el presente acto y no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decida decretará el archivo de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Regístrese la presente decisión bajo el Nro. 2469-08. Término, Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

EL FISCAL 18° DEL M. P.


ABOG. ANGEL CASTILLO



EL IMPUTADO


FABIO JESUS DAZA CANALES


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. AMERICO PALMAR




LA SECRETARIA,


ABOG. KAREN MATA PARRA








EEO/lm.-
CAUSA N° 3C-1161-06.-