República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13745
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: AMALOA CHIQUINQUIRA MACHADO VEGA y
MICHELL RAUL VASQUEZ VILLAVICENCIO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos AMALOA CHIQUINQUIRA MACHADO VEGA y MICHELL RAUL VASQUEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.976.427 y V- 13.301.879 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, los ciudadanos AMALOA CHIQUINQUIRA MACHADO VEGA y MICHELL RAUL VASQUEZ VILLAVICENCIO, previamente identificados, la primera asistida por el abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, Defensor Publico, y el segundo por la abogada JOHANNA MUGUERZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.084, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cumplir con una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora en forma quincenal, y por adelantado, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes, Banco Universal. C.A. Nro. 0007-0158-13-0000002474 a nombre de la progenitora.
• El progenitor se comprometió a aumentar anualmente el compromiso de la obligación de manutención establecido, tomando en cuenta los índices de inflación y de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, establecidos por el Banco Central de Venezuela, así como las necesidades e intereses de su hijo, y la capacidad económica de su persona, y en ningún momento podrá ser disminuida dicha obligación de manutención.
• El progenitor se comprometió a pagar el cien por ciento (100%) de la matricula e inscripción del colegio de su hijo, y suministrar antes del inicio del año escolar, la dotación para el niño de autos, la cual será de cuatro (04) chemises rojas, tres (03) shorts, un (01) mono deportivo azul, dos (02) franelas deportivas blancas, un (01) par de gomas deportivas, un (01) par de zapatos para clases regulares, una (01) lonchera, un (01) termo, seis (06) pares de medias de color azul, un (01) morral o maletín escolar, los libros, cuadernos, forro de papel adhesivo, útiles y materiales escolares, y dicha dotación debe ser aprobada y recibida por la progenitora en cuanto a la talla, calidad, forma y clase de uniformes, calzados, libros, cuadernos, morral, útiles y materiales escolares, y la progenitora se comprometió a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea suministrado.
• El progenitor se comprometió a suministrar antes del día veinte (20) de Diciembre de cada año, la dotación para la época navideña del niño de autos, la cual será de cuatro (04) franelas, dos (02) sujetes, dos (02) pantalones jeans, dos (02) pantalones de vestir, un (01) par de zapatos de vestir, un (01) par de gomas deportivas, doce (12) interiores masculinos, seis (06) pares de medias blancas, un (01) par de sandalias, una (01) correa, dos (02) camisas de vestir, y dicha dotación debe ser aprobada y recibida por la progenitora en cuanto a la talla, calidad, forma y clases de prendas de vestir y calzados, y la progenitora se comprometió a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea suministrado.
• El progenitor se comprometió a suministrar y entregar al niño de autos, un (01) juguete con motivo de la navidad, y de igual forma la progenitora se comprometió a suministrar un (01) juguete con motivo de la navidad.
• Los progenitores se comprometieron a sufragar cada uno por su parte, los gastos de recreación, cultura y actividades deportivas de su hijo, en la oportunidad que alguno de ellos comparta con el niño alguno de los eventos nombrados.
• El progenitor se comprometió a incluir o mantener dentro de los beneficios y derechos que le brinde la empresa donde labore, cuando esta se los otorgue, a su hijo, tales como pólizas de vida y accidentes personales, pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) póliza de servicios y cobertura medica domiciliaria, provisión de suministros médicos y medicamentos, planes vacacionales, fiestas para hijos obreros, empleados y funcionarios, becas estudiantiles, ayudas escolares, juguetes, instituto venezolano de los seguros sociales, aquellos procedentes de la caja de ahorros y cualquier otro beneficio que pueda recibir de su hijo, y se comprometió a suministrar dicha información a la progenitora.
• El progenitor se comprometió a incluir o mantener como beneficiario a su hijo, dentro de los beneficios y derechos que le brinde la empresa donde labore, cuando esta se los otorgue, en cualquier póliza de vida o accidentes personales suscrita a su nombre, con una participación no menor del treinta por ciento (30%) del valor de dichas pólizas, para su hijo.
• El progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de su hijo, por concepto de honorarios médicos, gastos médicos, suministros médicos, terapias, hospitalizaciones, cirugía, exámenes por imágenes, exámenes de laboratorio, exámenes ambulatorios, intervenciones quirúrgicas, medicinas y medicamentos, así como se comprometió a rembolsar los gastos que cubra la progenitora por los conceptos antes mencionados, previa presentación de los comprobantes pertinentes.
• De igual forma el progenitor se comprometió a que se realizaran, dentro del lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, de una endoscopia por una afección que tiene en el páncreas, y una operación médica o intervención quirúrgica o ambulatoria, sobre el prepucio del niño de autos.
• Ambos progenitores se comprometieron a mantener una constante comunicación entre ellos, sobre la salud y alimentación del niño de autos, y convenir en forma respetuosa, aquellas decisiones que sobre su salud se deban tomar, así como otros temas relacionados con su desarrollo integral, educación, recreación, cultura y deporte.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AMALOA CHIQUINQUIRA MACHADO VEGA y MICHELL RAUL VASQUEZ VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.976.427 y V- 13.301.879 respectivamente, realizado en fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02



Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1184 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13745
IHP/vv