Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el Articulo 376 ejusdem, DECRETA: Se CONDENA, al ciudadano ALCIDES JESUS ABREU PUELLO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, Comerciante informal, de estado civil soltero, cédula de Identidad N° 16.989.040, hijo de Berta Luz Puello y Norberto Antonio Abreu, con residencia en el Barrio La Polar, N° 180ª-52, a dos cuadras de la Prefectura Domitila Flores, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a sufrir la PENA de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION,.....