decreta:
a) Medida de embargo preventivo, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devengue, el ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.445.922, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien labora al servicio de la escuela básica GEORGE WASHINGTON, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para satisfacer la pensión de manutención de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Medida de embargo preventivo, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual, del bono vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación.-
c) Medida de embargo preventivo, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual, de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades material.....