República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21670
Causa: REVISION DE SENTENCIA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: JOSE LUIS VELASCO SANTANA
Demandada: SULLIN YAMILI CALDERON GONZALEZ
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JOSE LUIS VELASCO SANTANA, cedulado bajo el N° V-9.669.763, asistido por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en contra de la ciudadana SULLIN YAMILI CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.621.943.

En horas de despacho del día de hoy 18 de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, el ciudadano JOSE LUIS VELASCO SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.763, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA MARIA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 73.915, y la ciudadana SULLIN YAMILI CALDERON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.621.943, asistida en este acto por la Defensora Publica DIGNA ANILLO, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños dos (02) fines de semana al mes desde el viernes a las tres de la tarde (03:00PM) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00PM), comenzando el día viernes 26 de octubre de 2012, hasta el día domingo 28 de octubre de 2012, de manera alterna, y los retirara y los entregara en el hogar materno.
- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en PROUFAN, conjuntamente con los niños y cualquier otro miembro de la familia que el especialista indique, siguiendo las recomendaciones del experto, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo en su oportunidad.
- Se acuerda que el progenitor podrá compartir con los niños en compañía de la ciudadana GELI BOSSIO, quién es actualmente su pareja, o cualquier familiar paterno. Se acuerda que los niños podrán compartir con la progenitora en compañía de la familia materna y de su pareja ENRIQUE GONZALEZ.
- el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para que la adolescente comparta con su progenitora:
- En el mes de diciembre del presente año 2012, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora de manera alterna, el papa los retirara del hogar materno desde el 17 de diciembre de 2012, a las tres de la tarde (03:00PM) y los regresará hasta el día 26 de diciembre del mismo año, a las dos de la tarde (02:00PM) , la mama compartirá desde el día 27 de diciembre de 2012, hasta el día 06 de enero del año 2013.
- En los periodos de asueto del año 2013, respecto a Carnaval, los niños, compartirán con su progenitor, los días, sábados los retirara a las dos de la tarde (02:00PM) , domingos, lunes y martes, hasta las cinco de la tarde (05:00PM) y Semana Santa con su progenitora, la semana completa.
- En cuanto a las vacaciones escolares, para el mes de agosto de 2013, la mitad del periodo con cada progenitor comenzando con la progenitora en el año 2013 y la segunda mitad con el progenitor, de manera alterna.
- En cuanto al cumpleaños de los niños, será compartido por ambos progenitores.
- El día del padre los niños estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
- El día de cumpleaños de la mama los pasaran con ésta y el día de cumpleaños del papa lo pasaran con éste.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS VELASCO SANTANA y SULLIN YAMILI CALDERON GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS VELASCO SANTANA y SULLIN YAMILI CALDERON GONZALEZ, antes identificados, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2). Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños dos (02) fines de semana al mes desde el viernes a las tres de la tarde (03:00PM) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00PM), comenzando el día viernes 26 de octubre de 2012, hasta el día domingo 28 de octubre de 2012, de manera alterna, y los retirara y los entregara en el hogar materno.
3). Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en PROUFAN, conjuntamente con los niños y cualquier otro miembro de la familia que el especialista indique, siguiendo las recomendaciones del experto, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo en su oportunidad.
4). Se acuerda que el progenitor podrá compartir con los niños en compañía de la ciudadana GELI BOSSIO, quién es actualmente su pareja, o cualquier familiar paterno. Se acuerda que los niños podrán compartir con la progenitora en compañía de la familia materna y de su pareja ENRIQUE GONZALEZ.
el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para que la adolescente comparta con su progenitora:
5). En el mes de diciembre del presente año 2012, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora de manera alterna, el papa los retirara del hogar materno desde el 17 de diciembre de 2012, a las tres de la tarde (03:00PM) y los regresará hasta el día 26 de diciembre del mismo año, a las dos de la tarde (02:00PM) , la mama compartirá desde el día 27 de diciembre de 2012, hasta el día 06 de enero del año 2013.
6). En los periodos de asueto del año 2013, respecto a Carnaval, los niños, compartirán con su progenitor, los días, sábados los retirara a las dos de la tarde (02:00PM) , domingos, lunes y martes, hasta las cinco de la tarde (05:00PM) y Semana Santa con su progenitora, la semana completa.
7) En cuanto a las vacaciones escolares, para el mes de agosto de 2013, la mitad del periodo con cada progenitor comenzando con la progenitora en el año 2013 y la segunda mitad con el progenitor, de manera alterna.
8). En cuanto al cumpleaños de los niños, será compartido por ambos progenitores.
9) El día del padre los niños estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
10). El día de cumpleaños de la mama los pasaran con ésta y el día de cumpleaños del papa lo pasaran con éste.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días de mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos

La Secretaria;


Abog. Lorena Rincón Pineda .


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 120.




MBR/maa.
Exp. N° 21670.