Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHIRINOS OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.703.290, en contra de la ciudadana Yackelin ANTONIA GONZÁLEZ PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-17.188.145, en relación a la niña X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.